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Régimen Jurídico

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.), creado por el articulo 90 de la ley 50/1984, de 30 de septiembre, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la ley, de Régimen Jurídico de las entidades autónomas, en la ley general presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.

Entre sus funciones debemos destacar: el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos: Producción, Distribución y Exhibición.

A la entrada en vigor del Real Decreto 526/2002, del 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción a la cinematografía, quedan derogadas las disposiciones:

Real Decreto 1039/1997 de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la ley 17/1994, de 8 de junio, modificado por el real decreto 196/2000, de 11 de febrero.

Capitulo II, “Normas para la realización de películas cinematográficas en coproducción” del Real decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la ley 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de la cinematografía y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición y calificación de películas cinematográficas, modificadas por el Real Decreto 196/2000, de 11 de febrero.

Real Decreto 196/2000, de 11 de febrero, por el que se modifican los reales decretos 81/1997 de 24 de enero y 1039/1997, de 27 de junio, para actualizar normas relativas a la producción y difusión cinematográfica y audiovisual.

La orden ECD/2240/2003, de 22 de junio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

SEGUROS

Las Compañías productoras que realice un reportaje cinematográfico, fotográfico… debe de disponer de seguros que cubran todos los riesgos de la producción en sus diferentes etapas.
Algunos de los Seguros necesarios son:

  • Seguro de responsabilidad civil: cubre los posibles daños que la producción pueda causar a terceras personas. Debe siempre estar vigente desde el inicio de la producción hasta el fin de la labor de postproducción.
  • Seguro de material de toda índole: equipamiento técnico, cámaras, decorados, vestuario, animales,…
  • Seguro del negativo y material grabado ante posibles daños o pérdidas del material.

PRODUCCIONES EXTRANJERAS

Si eres una productora extranjera y deseas instalarte en España existen varias alternativas para formalizar tu situación:

  • Si la compañía pertenece a la UE, puede establecerse de manera provisional en España, inscribiéndose previamente en el registro de Hacienda, donde tiene que entregar una copia de sus estatutos de constitución. Posteriormente se le facilitará a la empresa un número de identificación fiscal para extranjeros. La empresa deberá pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtenga en España.
  • Otra opción es abrir una oficina filial en España. El procedimiento a seguir es el mismo que el de cualquier empresa de nueva constitución. El representante de la empresa deberá firmar ante notario la escritura de constitución de la sociedad, obtener el número de identificación fiscal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad que desee desarrollar y solicitar el alta en la Seguridad Social. La empresa será independiente desde el punto de vista legal, fiscal y financiero, y estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
  • Quizás lo más habitual es la asociación de una productora extranjera con una productora nacional, que presta sus servicios a cambio de una retribución previamente pactada o establece con la empresa extranjera un régimen de coproducción.

TRANSPORTES Y ADUANAS

Las producciones cuyo equipo técnico y/o humano proceda de otro país total o parcialmente, así como las empresas españolas que decidan rodar en el extranjero, han de prever y organizar su actividad de acuerdo con la legislación vigente de transportes y aduanas. De acuerdo con ella, no es necesario hacer ninguna declaración ni pagar ningún tipo de tasa para transportar material entre los países de la Unión Europea debido a la abolición de las fronteras fiscales entre los estados miembros.

Se han de prever y organizar las declaraciones y pago de tasas en concepto de transporte de material en caso de producciones extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea o de productoras españolas que pretenden rodar en el extranjero.

El transporte de animales entre países no comunitarios requiere un permiso previo del Ministerio de Agricultura. Si el transporte se produce entre países comunitarios, en cambio, el permiso lo otorga el departamento de Medio Ambiente. Este permiso está sujeto a ciertas restricciones, conforme a las cuales todos los animales han de pasar un control veterinario. Si el médico lo considera oportuno, incluso se le puede someter a un periodo de cuarentena.

El transporte de material cinematográfico impresionado o revelado supone siempre un proceso de exportación. La película debe reenviarse al país de origen en régimen de reexportación simple incluso en los casos en los que se haya impresionado o revelado en el España. Cuando la película no se haya revelado en España, la lata deberá incluir una nota en inglés con la leyenda “Do Not Open” y “Do Not X-Ray” a fin de evitar daños en la película por apertura o exposición a rayos X.

El transporte de material entre países no miembros de la UE se rige por las condiciones del llamado Cuaderno ATA, un formulario expedido por la Cámara de Comercio e Industria (o su equivalente) de cada país, que permite exportar material audiovisual de manera temporal. Cada país determina la cuantía del aval o cheque bancario que es obligatorio dejar en concepto de depósito.

Países que exigen un depósito del 100% sobre el total del material.
Argelia, Botswana, Croacia, Estonia, India, Israel, Lesotho, Líbano, Lituania, Macedonia, Marruecos, Namibia, Rusia, Sudáfrica, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía y China.

Países que exigen un depósito del 50% del total del material.
Australia, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa de Marfil, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Gibraltar, Guadalupe, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Malasia, Malta, Martinica, Mauricio, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Polonia, Chequia, Rumania, Saint Pierre et Miquelon, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tahití y Chipre.

Canarias y Andorra exigen un depósito del 25% del total del material salvo en el caso de grupos musicales y teatrales. El resto de territorios no mencionados en las relaciones anteriores no exigen ningún tipo de depósito, aunque se recomienda ponerse en contacto con el consulado correspondiente a fin de concretar los trámites. La reimportación del material se tiene que hacer durante el periodo de validez del Cuaderno ATA.

LEGISLACION LABORAL

De acuerdo con las leyes laborales de España, toda persona que trabaje dentro de su territorio debe, sin excepciones de ningún tipo, estar contratado o ser profesional autónomo. Las condiciones de contratación varían dependiendo de si el personal a contratar es comunitario o extracomunitario.

Todo trabajador, tanto contratado como autónomo, nacional o extranjero, tiene que estar afiliado y en alta en algún régimen de Seguridad Social previamente antes de desarrollar la actividad laboral. La instancia la realiza el empresario o el trabajador si su actividad es por cuenta propia o asimilados. Además, el empresario está obligado a comunicar las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores que desarrollen actividad laboral a su servicio.

La empresa o empresario que por primera vez vaya a desarrollar una actividad laboral tiene que inscribirse en la Seguridad Social.

Contratación de personas que pertenecen a la Unión Europea: hay que seguir los mismos procedimientos que cualquier español en virtud de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales garantizadas por la Unión Europea. Únicamente se requiere un número de identificación para extranjeros (el NIE, otorgado por el Gobierno Civil) para poder firmar un contrato estándar. En el caso de los profesionales autónomos, se suele recurrir al uso de facturas intracomunitarias.

Contratación de personal Extracomunitario deberán presentar la documentación necesaria en la Subdelegación del Gobierno. A través del consulado del país de origen del trabajador recibirá una respuesta a partir de un plazo de noventa días. Conviene tener presente que durante el tiempo que dure la tramitación del permiso de trabajo, el trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral. En algunas ocasiones, son los propios trabajadores quienes deciden realizar los trámites para la obtención del permiso de trabajo. Al igual que en el caso anterior, deberán ponerse en contacto con la sede de la Subdelegación del Gobierno que les corresponda.

La Seguridad Social es un conjunto de Órganos Administrativos Públicos en España, se encarga de garantizar las prestaciones asistenciales, sanitarias y económicas a los ciudadanos españoles y los extranjeros residentes en España. Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM)

La cotización en la Seguridad Social es obligatoria por parte de los sujetos y las empresas que desarrollen una actividad laboral y se extingue tal obligación con el cese del trabajo. La base de cotización es la cantidad que resulta aplicando las reglas que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existen además otros conceptos cotizables relacionados con las horas extraordinarias, accidentes de trabajo y enfermedades o contingencias comunes (accidentes no laborales, jubilación, descanso por maternidad o riesgo durante el embarazo).

La Seguridad Social en España actúa con los Estados Miembros de la Unión Europea en tema de prestaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, así como a sus familiares, con los siguientes servicios:

  • Prestaciones de enfermedad y de maternidad que hace referencia a la asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad.
  • Prestaciones de invalidez.
  • Prestaciones de vejez
  • Prestaciones de supervivencia
  • Prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • Subsidios de defunción
  • Prestaciones de desempleo
  • Prestaciones familiares.

Los trabajadores contratados por empresas extranjeras, para ejercer la actividad laboral en España, estarán sometidos a la legislación española de la Seguridad Social si residía en España antes de su contratación. Estos trabajadores no se consideran trabajadores desplazados. La empresa extranjera requiere solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General un código de cuenta de cotización para inscribir la empresa y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española.

España ha firmado tratados bilaterales sobre Seguridad Social con los siguientes países: Andorra, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela.

  • Régimen general: todas las personas mayores de dieciséis años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y la cuantía de la remuneración que perciba.
  • Regímenes especiales: Se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Son los siguientes: Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente, trabajadores del mar, trabajadores por cuenta propia o autónomos,( españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentre legalmente en España, mayores de dieciocho años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos se entiende por trabajador autónomo aquel que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas), funcionarios públicos, civiles y militares, empleados de hogar, estudiantes, y demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial.

El Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, es el reglamento que rige las relaciones entre empresarios y contratados. Especifica y diferencia entre contratos de jornada completa y a tiempo parcial, entendiendo por contrato a tiempo parcial la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa de trabajo.

El Salario: es la totalidad de las percepciones económicas en especie o dinero de los trabajadores correspondientes a la prestación profesional de sus servicios laborales. El salario base es la retribución del trabajador por unidad de tiempo u obra sin tener en cuenta ninguna circunstancia.
El resto de percepciones económicas del trabajador son los complementos salariales o pluses, que pueden ser de cinco tipos:

  • Personales (Dependen de las condiciones personales de cada trabajador que no han sido valoradas en el momento de estipular el salario base. Ejemplo, el conocimiento de algún idioma o la posesión de un título académico).
  • De lugar de trabajo: Dependen del tipo de riesgos que conlleve la actividad desempeñada por el trabajador, como toxicidad, peligrosidad o nocturnidad entre otros.
  • Por calidad o cantidad de trabajo: Se derivan de una mejora cualitativa o cuantitativa del trabajo (horas extraordinarias, pluses de actividad, etcétera).
  • De vencimiento periódico superior al mes: Se trata de percepciones con una periodicidad superior a treinta días, como pueden ser las pagas extraordinarias o la participación en los beneficios de la empresa, entre otros.
  • En especie: Remuneraciones que el asalariado percibe en forma de bienes no monetarios (manutención, alojamiento…)

Además de estos complementos salariales, el trabajador puede percibir compensaciones económicas por los gastos que se originen en el desarrollo de su actividad laboral, como por ejemplo gastos anticipados por la ejecución del trabajo, medios de locomoción, etcétera.

La regulación básica después de la Constitución es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que fue aprobado el diez de marzo de 1980, y regula los contratos individuales de trabajo, la negociación colectiva y la representación de los trabajadores en la empresa. En 1994, el Gobierno español acometió una profunda reforma de la regulación laboral que trajo consigo una mayor flexibilidad laboral, favoreciendo la movilidad de trabajo e incorporando nuevas modalidades de contratación. Existen además, numerosas leyes y decretos que regulan los contratos especiales de trabajo: de prácticas, de aprendizaje, de alta dirección, etcétera.

Los contratos, ya sean de duración determinada o indefinida, son de diferentes tipos. Contratos temporales de trabajo:

  • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado: su duración será la necesaria para la conclusión de la obra o servicio para el que se ha concertado.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Se producen por circunstancias eventuales del mercado, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Duran seis meses como máximo dentro de un periodo de doce meses.
  • Contratos de interinidad: Se utilizan para la sustitución de los trabajadores de una empresa (con derecho a la reserva de su puesto de trabajo) durante un periodo de tiempo determinado, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Contratos para el lanzamiento de una nueva actividad: Su duración oscila entre un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.
  • Contratos para el fomento de empleo: El origen de este tipo de contratos se remonta a 1984, año en el que fueron creados a fin de generar un mayor volumen de empleo. Actualmente, el régimen de fomento de empleo se establece anualmente, determinando qué tipo de trabajadores pueden ser contratados al amparo del mismo.

Otra modalidad de contratación son los contratos a tiempo parcial, entendiendo por tales todos aquellos contratos en los que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo. En estos casos los salarios y las contribuciones a la Seguridad Social son proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. Los contratos de trabajo a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o temporal en los supuestos en los que está legalmente permitida esta modalidad.
(Decreto 52/1994 de 4 de marzo)

La Ley 10/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establece un nuevo régimen para los contratos formativos, que pretenden combinar el trabajo efectivo y la formación. Con la nueva regulación de estos contratos se produce una reforma del antiguo contrato en prácticas y se suprime el contrato para la formación, que es sustituido por el contrato para el aprendizaje.

Los contratos de prácticas permiten a las empresas emplear jóvenes recién licenciados que estén interesados en adquirir experiencia práctica en su área de conocimiento dentro de la empresa. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Bajo la modalidad de contratos de aprendizaje, jóvenes entre dieciséis y veinticinco años y minusválidos que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas pueden ser empleados con el fin de proporcionarles una formación teórica y práctica a la vez que prestan sus servicios y son retribuidos por ello. La duración de estos contratos no puede ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, salvo que por convenios colectivos sectoriales se fijen duraciones distintas.

Contratación de menores de edad para espectáculos públicos. Para contratar a un menor de edad es necesario enviar una autorización de los progenitores o de los responsables legales a un inspector, que se encargará de evaluar las condiciones de trabajo de acuerdo con el papel a desempeñar por el menor, su remuneración, su estado de salud, y otros importantes factores tales como higiene, seguridad, atmósfera, tiempo de descanso, la falta de asistencia a la escuela, la supervisión paterna durante el periodo de rodaje, etcétera. La solicitud debe presentarse con un mínimo de una semana de antelación. En el siguiente gráfico se detallan las horas de trabajo permitidas dependiendo de la edad del menor. El trabajo nocturno de los menores está prohibido y solo autorizada en casos excepcionales y con límites (tres noches por semana, descanso de 16 horas consecutivas).

Edad del NiñoHoras Permitidas

Menos de seis mesesDos horas en el plató.
Incluye veinte minutos en cámara*

De seis meses a dos añosCuatro horas en plató.
Incluye dos horas en cámara.

De dos a seis añosSeis horas en plató.
Incluye tres horas en cámara.

De seis a nueve añosOcho horas en plató.
Incluye cuatro horas en cámara.

De nueve a dieciséis añosNueve horas en plató.
Incluye cinco horas en cámara.
Días sin colegio: siete horas en cámara.

Dieciséis y diecisiete añosDiez horas en plató.
Incluye seis horas en cámara.
Días sin colegio: ocho horas en cámara.

* Un bebé no puede ser expuesto a una luz de más de 100 footcandle durante más de treinta segundos cada vez.

En cuanto al subsidio de desempleo y pensiones, toda persona que haya cotizado en el régimen general de la Seguridad Social tiene derecho a recibir el subsidio de desempleo y la pensión de jubilación. La duración del subsidio de desempleo se calcula en función de los periodos de ocupación cotizados. En el caso de la pensión, un trabajador tiene derecho a recibirla después de haber trabajado durante un periodo mínimo de quince años.

En los rodajes, las empresas productoras con trabajadores deberán cumplir unas normas de seguridad e higiene obligatorias. Las mutuas de trabajadores se encargan de supervisar el cumplimiento de esta normativa. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

LEGISLACIÓN FISCAL

El Código de Comercio Español constituye la regulación mercantil básica en Castilla y León. A través de dicho cuerpo legal se establece la estructura y funcionamiento de los diferentes tipos de sociedades mercantiles.

Sociedades Anónimas: Es la sociedad capitalista por excelencia. Su capital está formado por las aportaciones de los socios, quienes no son personalmente responsables de las deudas de la sociedad y no tienen derecho a ser administradores de la misma por el sólo hecho de ser socios. Está regulada por el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado mediante real decreto 1564/1989 de 22 de diciembre, que adaptó la regulación de este tipo de sociedades a las directivas comunitarias. La normativa de las sociedades ha sido modificada recientemente, regulándose expresamente las sociedades anónimas de un solo socio o unipersonales.

Sociedades de responsabilidad limitada: Estas sociedades participan de ciertas características de las sociedades anónimas y de ciertas características de las sociedades personalistas. Sus socios no son responsables personalmente de las deudas sociales, y tampoco tienen derecho automático a participar en la administración de la sociedad por el mero hecho de ser socios. Las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran reguladas por el Código de Comercio y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al igual que sucede con las sociedades anónimas, la nueva normativa regula expresamente las sociedades de responsabilidad limitada de un solo socio.

Sociedad Colectiva: Es una sociedad personalista. Sus socios son personal, solidaria e ilimitadamente responsables de las deudas de la sociedad y todos los socios tienen derecho a participar en la dirección y administración de la compañía.

Sociedades en Comandita: Están integradas por socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios están obligados a realizar su aportación a la sociedad, no son responsables personalmente de las deudas de la compañía y no tienen derecho a participar en la dirección y administración de la sociedad. Un tipo especial de sociedades comanditarias es la Sociedad Comanditaria por acciones, en las que como su propio nombre indica, el capital de todos los socios comanditarios está representado por acciones.

Para la constitución de cualquiera de estas sociedades mercantiles, es necesario el otorgamiento por los socios fundadores de la escritura de constitución de la empresa ante un notario.

La escritura debe contener todas aquellas menciones que identifican a la sociedad y regulan su funcionamiento, como su denominación, domicilio, capital, duración y fecha de comienzo de operaciones. Oficialmente, la sociedad adquiere personalidad jurídica cuando la escritura de constitución se escribe en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio. El proceso de constitución de una sociedad mercantil es de aproximadamente unos dos meses. Sin embargo, la nueva compañía puede empezar a operar antes de su inscripción en el Registro Mercantil. Los costes inherentes a la constitución de una sociedad son un 1% del importe de su capital por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de notaría y registro calculados por arancel.

Es importante señalar que cualquiera de estas sociedades puede establecer acuerdos con una o más empresas para la constitución de una agrupación de empresas sin perjuicio de su independencia legal o financiera. Las agrupaciones de empresas pueden tener su origen en diferentes clases de relaciones contractuales entre empresarios, y sirven para facilitar o desarrollar en común las actividades de sus miembros. Las principales agrupaciones de empresas reconocidas legalmente en Castilla y León son las siguientes:

Agrupaciones de Interés Económico (AIE):
Son una forma de asociación de empresas con personalidad jurídica propia que ha sido introducida en España por la Ley 12/1991, de 19 de abril. Las normas de las sociedades colectivas que resulten compatibles con la naturaleza de las AIE son de aplicación subsidiaria.
El objetivo último de este tipo de agrupación de empresas es el desarrollo en el mercado español de las funciones desarrolladas a nivel europeo por las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Pueden estar constituidas por sociedades, empresarios, comerciantes, profesionales o entidades no lucrativas de investigación, y también en este caso es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil a través de una escritura de constitución. Los socios de estas agrupaciones son responsables personal y solidariamente de las deudas, sin embargo esta responsabilidad es subsidiaria de la AIE.
La normativa sobre el Impuesto de Sociedades (Ley 43/1995 de 27 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 1996, establece un régimen especial de tributación para las AIE. Estas entidades tributan en régimen de transparencia fiscal, con las siguientes excepciones:

  • No tributan en el impuesto sobre sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el territorio español, que se imputará a dichos socios
  • No se aplican limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas.
  • Este régimen especial no es aplicable en los periodos impositivos en los que la AIE realice actividades distintas a las de su objeto o posea participaciones en sociedades que son miembros suyos o dirijan las actividades de sus socios o terceros.

La constitución, aportación por los socios y su reducción, disolución y liquidación están exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Agrupaciones Europeas de Interés Económico:
Reguladas por el Reglamento CEE 2137/1985 de 25 de julio, las agrupaciones europeas de interés económico se rigen por las disposiciones de la ley española sobre AIE en aquellos aspectos que el reglamento citado habilite o se remita a la legislación interna.

De la misma forma que las agrupaciones del caso anterior, las agrupaciones europeas de interés económico disfrutan de un régimen especial de tributación regulado por la normativa sobre el impuesto de sociedades de 1995. En términos generales, estas agrupaciones no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el régimen de transparencia fiscal, no siendo de aplicación las limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas. Se establece, además, un régimen especial de tributación de sus socios dependiendo de si son residentes o no en territorio español. Las exenciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son las mismas que en el caso de las AIE.

Uniones Temporales de Empresas:
Se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, con el fin de desarrollar una obra, servicio o suministro. No tienen personalidad jurídica propia y sus miembros no son responsables de sus actividades y operaciones. Este tipo de sociedades está reconocida desde 1982 (Ley 18/1982 de 26 de mayo) y se contemplan asimismo en la Regulación del Impuesto de Sociedades de 1995. Ambas leyes establecen el régimen fiscal de este tipo de agrupaciones.

Sucursales de sociedades extranjeras
Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Castilla y León no disponen de personalidad jurídica independiente de la de su sociedad matriz. Para proceder a su creación se requieren dos cosas: el otorgamiento de una escritura de constitución ante notario y su inclusión en el Registro Mercantil.

En este último organismo habrá que aportar la siguiente información:

  • estatutos y escritura de constitución de la sociedad extranjera
  • acta de reunión del consejo de administración de dicha sociedad en la que se resolvió la apertura de la sucursal, con todos los detalles sobre dotación, apoderados y representantes
  • certificado emitido por una entidad bancaria española acreditando que los fondos asignados en el acta de reunión han sido efectivamente transferidos a España.

En general, los costes inherentes a la creación de una sucursal representan el 1% del capital asignado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los costes de notario y registro calculados según arancel.

Comerciante Individual
Con sujeción a las disposiciones legales, cualquier persona física puede establecer su propio negocio en Castilla y León con responsabilidad limitada.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Es un impuesto directo que se realiza anualmente en la oficina de hacienda. El cálculo de las retenciones está en función de la actividad desarrollada por la que se ha dado de alta.
Estan obligados al pago del IRPF todas aquellas personas físicas que realicen actividades en el territorio español, sean estos españoles o extranjeros.

Impuesto de sociedades
Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al IRFP.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Es una tasa porcentual que graba sobre el valor de los productos y servicios. Se realiza anualmente un resumen de IVA en tres libros:

  • Libro de registro de efectos de IVA donde se anotan las facturas emitidas y recibidas.
  • Libro de compras y gastos
  • Libro de bienes de inversión donde se especifica la compra de muebles e inmuebles que superen los 3.000 euros.

Trimestralmente el IVA repercute (se cobra) solicitándolo en Hacienda. Algunos profesionales autónomos o free-lance que desarrollan actividades artísticas están exentos a IVA (guionistas, actores,…).
Los extranjeros comunitarios y no comunitarios que su país posea convenio de colaboración, pueden recuperar el IVA de los servicios y de los materiales adquiridos en el territorio español. En el país de origen se realiza la tramitación correspondiente.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Es un impuesto indirecto de carácter local que están obligados a pagar tanto empresas nacionales como extranjeras que desarrollen cualquier actividad laboral. Los dos primeros años de la actividad de la empresa están exentas de tal pago. Y pasados los dos años, si la actividad supera el millón de euros.

Impuesto sobre el patrimonio
Se trata de un impuesto anual sobre la titularidad por las personas físicas de toda clase de bienes y derechos de contenido económico.
Estarán obligados a la declaración del patrimonio todas aquellas personas físicas residentes en el territorio español cuando su patrimonio neto supere los 108.182,18 euros o el valor de sus bienes y derechos exceda los 601.012,10 euros.
Igualmente las personas físicas con residencia en el extranjero declararán todos aquellos bienes o derechos situados dentro del territorio español cualquiera que sea su valor.
La declaración de este impuesto se presenta conjuntamente con la del IRPF en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Impuesto sobre transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados
Se seccionan en tres modalidades:

  • Transmisiones patrimoniales y onerosas: es un impuesto por la transmisión retribuida de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.Estarán exentos del pago de este impuesto los empresarios en el ejercicio de su actividad y en cualquier caso, cuando los bienes estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Operaciones societarias: se trata de un impuesto sobre las operaciones de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Igualmente estará sujeto a dicho impuesto el traslado a España de la sede o domicilio social desde un estado que no sea miembro de la Unión Europea. El plazo para declarar es de 30 días hábiles desde el momento en el que se realice la operación.
  • Actos jurídicos documentados: esta modalidad grava sobre los documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos (anotaciones preventivas en registros públicos). El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el momento en el que se expida el documento.

Para las tres modalidades el lugar de presentación son los Servicios Territoriales de Hacienda o bien en las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Algunas obras audiovisuales presentan ciertos elementos susceptibles de ser registrados como marca, de acuerdo con la normativa establecida por la Ley de Marcas: títulos, eslóganes, logotipos e incluso nombres, frases o formas de determinados personajes. Todo depende del tipo de producción (animación, publicitaria, cinematográfica) y de los planes de mercadotecnia que sobre ella tenga la compañía productora. Cada producto deberá registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de la clase que le corresponda. Las solicitudes pueden hacerse directamente por el interesado o bien a través de un agente oficial de la Propiedad Industrial. Es importante recordar que en el caso de la propiedad industrial el derecho nace con el registro: si el autor no ha registrado, no le asiste ningún derecho, por ello se recomienda analizar en cada caso particular los elementos que puedan ser objeto de protección y tutela de la ley de marcas.

En los últimos tiempos se ha puesto de moda una técnica publicitaria de financiación en largometrajes cinematográficos denominada “Product Placement”, consistente en incluir un determinado producto, servicio o marca dentro del escenario argumental en el que se desarrolla la acción. El producto puede tener un papel más o menos activo en la trama, llegando incluso a interactuar con los personajes. Para el uso adecuado de este polémico recurso es necesario contar con la autorización expresa y por escrito del titular del producto y del productor de la obra audiovisual.

DERECHOS DE IMAGEN

En España, el denominado derecho de imagen se regula como manifestación de los derechos de la personalidad junto con el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Se trata de un derecho fundamental y consustancial de las personas que goza de un sistema de garantías excepcional. El derecho a la propia imagen, entendido como manifestación sagrada de personalidad (no de la persona) puede ser usado comercialmente y, por lo tanto, el legislador prevé en la Ley 1/82 de 5 de mayo que:

Art. 7º.- «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (…) 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga»

Por tanto, quien quiera utilizar la imagen privada, la imagen familiar, la imagen íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. No se entiende esta imagen como un objeto del derecho con el que pueda traficarse. El sujeto puede autorizar la intromisión en su imagen y puede desautorizar dicha intromisión cuando le plazca. No se trata por lo tanto de una «cesión de la imagen».